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Consejo de Europa · Tratado

La Convención del Consejo de Europa sobre IA y su lectura desde países iberoamericanos

El primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre IA aplicado a derechos humanos, democracia y estado de derecho. Qué supone para Estados no europeos que decidan ratificarlo.

AI Comité Técnico-Científico de AIPIA
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  • Tratado
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El 5 de septiembre de 2024, en Vilnius, el Consejo de Europa abrió a la firma el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre inteligencia artificial: la Convención Marco sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho (CETS No. 225).

Es un instrumento distinto del Reglamento UE 2024/1689. El Reglamento es regulación interna del mercado único europeo, con efectos directos sobre productos y servicios. La Convención del CoE es un tratado de derecho internacional que, una vez ratificado, obliga a los Estados firmantes a alinear su marco legal interno con un conjunto de principios sobre IA.

El alcance abierto del Consejo de Europa

A diferencia de la Unión Europea, el Consejo de Europa está abierto a Estados no europeos. La Convención puede ser firmada por Estados que no sean miembros del CoE si participaron en su elaboración o si son invitados a adherirse. Entre los Estados no europeos que negociaron el texto figuran Estados Unidos, Canadá, Israel, Japón, México y otros.

Para América Latina, esto es relevante: cualquier Estado iberoamericano puede, en principio, adherirse al tratado mediante invitación del Comité de Ministros del CoE. Argentina, Chile, Brasil y México mantienen vínculos institucionales con el CoE en otras convenciones (como la 108+ sobre protección de datos).

Qué exige el tratado

La Convención obliga a las partes firmantes a:

  • Garantizar que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de IA respeten los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.
  • Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para implementar los principios del tratado.
  • Establecer mecanismos de supervisión efectivos sobre actividades de IA con impacto significativo en derechos.
  • Garantizar vías de reclamación para personas afectadas por decisiones automatizadas.
  • Cooperar con otras partes en evaluación de riesgos y respuesta a daños transfronterizos.

Hay exenciones: la Convención no se aplica a actividades de defensa nacional ni a investigación y desarrollo cuando no se ponen en servicio sistemas con impacto en derechos.

Diferencias clave con el Reglamento UE

DimensiónReglamento UE 2024/1689Convención CoE 2024
NaturalezaRegulación de productoTratado de derechos
AlcanceMercado interior UEEstados parte (UE + extracomunitarios)
BeneficiariosOperadores económicosPersonas con derechos vulnerados
SancionesMultas administrativasMecanismos de reclamación
AplicabilidadDirectaRequiere transposición nacional

Los dos instrumentos no entran en conflicto: operan en planos complementarios. El Reglamento regula cómo se ponen en el mercado los sistemas de IA. La Convención exige a los Estados que el uso de esos sistemas no vulnere derechos fundamentales, democracia ni estado de derecho.

Lectura desde países iberoamericanos

Tres razones por las que vale la pena seguir la trayectoria de adhesiones:

  1. Reconocimiento mutuo. Un Estado iberoamericano que ratifique la Convención señala públicamente alineación con un estándar europeo de derechos en IA, con efectos sobre confianza institucional, atracción de inversión y acuerdos comerciales.
  2. Marco para legislación nacional. Para países que están en pleno proceso legislativo (Brasil con el PL 2338, Chile con su discusión propia, México con anteproyectos en debate), el texto del CoE ofrece un marco probado que evita recorrer caminos ya andados.
  3. Acceso a redes técnicas. Las partes del tratado participan en el comité de seguimiento, donde se discute aplicación e interpretación. Es un foro técnico con presencia de reguladores europeos avanzados.

Lo que no resuelve el tratado

La Convención es un marco, no un código de conducta operativo. No establece niveles de riesgo por sistema, no impone obligaciones técnicas concretas y deja amplio margen de transposición a los Estados parte. Una empresa que opera técnicamente con un sistema de IA no encuentra en este texto requisitos específicos de documentación o evaluación: esos vienen de la regulación nacional o regional (Reglamento UE, leyes nacionales de IA).

Su valor es de nivel constitucional aplicado: obliga a los Estados a tener marco interno coherente con derechos. Es el nivel superior sobre el que después se construye la regulación técnica.

El papel de AIPIA en el seguimiento

AIPIA mantiene actualización constante sobre el marco del Consejo de Europa y publica análisis técnico para profesionales que operan en jurisdicciones donde la ratificación es relevante. La asociación opera como punto institucional europeo con red en países hispanohablantes y europeos.

Para profesionales que asesoran a gobiernos, organismos públicos u organizaciones internacionales en políticas de IA, el conocimiento operativo del marco CoE es ya un activo profesional. La credencial europea certifica esa alineación con los marcos europeos formales.

Fuentes

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